TESTAMENTO, SEGURO DE VIDA Y ASESORAMIENTO

Hace unos días distintos medios de información se hacían eco de la siguiente noticia, que lanzaba una aseguradora especializada con motivo del día de Todos los Santos. Según el Colegio de Notarios de Cataluña, el 60% de los españoles opta por hacer testamento para dejar previsto el reparto de sus bienes. “Cuando una persona decide hacer testamento persigue no solo asegurarse de que se cumplen sus últimas voluntades sino que el reparto de su herencia no suponga un conflicto entre los herederos, normalmente los hijos", afirma Patricia Plaza, responsable del Centro de Asesoramiento Jurídico de DAS Internacional, compañía que ha elaborado una guía para ayudar a resolver conflictos. Entre las dudas que resuelven se encuentran: ¿Qué es el la legítima?; antes del fallecimiento ¿los herederos deben conocer el contenido del testamento?; ¿cómo dejarle una parte mayor de la herencia que al resto de los hijos si uno tiene una situación personal más desfavorable?; ¿es obligatorio relacionar todos los bienes en el testamento?; o ¿tiene algún derecho el divorciado o separado sobre los bienes de su ex cónyuge?. También se pronuncian sobre un interesante asunto: aceptar una herencia conlleva la aceptación tanto de los bienes como de las deudas, por lo que se recomienda "aceptar la herencia a beneficio de inventario ya que permite al heredero salvaguardar su patrimonio y que las deudas de la herencia se paguen solo contra los bienes de la herencia". "Una vez liquidadas las deudas, el resto se reparte entre los herederos"

COMENTARIOS A LA NOTICIA.- Sin duda en los seguros de vida- riesgo, no digamos en los de decesos, accidentes, todo lo relativo al  caso de muerte tiene su importancia. El seguro ha avanzado pero queda mucho en tangibilizar (en forma de ayuda) una prestación en este caso es la que no tiene remedio, la muerte.

Interesante noticia de esta entidad que se apega (como se aprecia en las preguntas que soluciona la guía creada) a una realidad que marca muchas veces el acercamiento a la sensibilidad de las aseguradoras a problemas del cliente.

Las entidades especializadas en seguro de decesos crearon hace años todo un despliegue de servicios para facilitar la gestión y servicio a los herederos en este delicado momento. Sin embargo, salvo honrosas excepciones, en los seguros de vida - riesgo y accidentes, opino que queda mucho por avanzar. Partiendo que en típico seguro, la diferencia de prima nunca debe de ser importante pues cubrir un importe de fallecimiento por cualquier causa a distintas edades, la determinación de su prima de riesgo está en función de la probabilidad de las tablas utilizadas por todo el sector, los factores de diferenciación entre distintas ofertas podrían venir de la mano de servicios de asesoramiento como el apuntado y otros ligados a gestión legal / administrativa ante este siniestro: apoyo en gestión legal, resolución de dudas, gestoría administrativa para gestión del impuesto, etc  puesta en manos del beneficiario/s.

Un comentario de cierre que me resisto a no reiterar al hilo del concepto último concepto reseñando en la noticia (aceptación tanto de bienes como de deudas). Compruebo que los distintos comerciales, no importa el canal pues en todos sucede, no utilizan en sus argumentarios de gestión ante el candidat@ :la importancia de la inembargabilidad del seguro de vida. Quien contrata un seguro de vida para la protección familiar, TIENE QUE CONOCER QUE EL CAPITAL QUE DEJA A SUS HEREDEROS ES SEGURO, A SALVO DE POSIBLES ACREEDORES  y eso...solo se lo ofrecemos nosotros, marcando la distinción con otras posibilidades de dejar patrimonio a los herederos mediante otros instrumentos.