¿Cuál es el horizonte 2015 con el nuevo tipo de interes máximo en seguros de vida?


El pasado viernes en reunión de Consejo de Ministros se aprobó el Real Decreto 128/2015 (publicado el sábado 28 de febrero en el BOE), donde se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión, en la parte referida al cálculo de tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión matemática en seguros de vida. Sin entrar en disquisiciones técnicas (no soy actuario), ni en el resto de repercusiones económicas, la nueva metodología supone que para 2015 estamos hablando de un interés máximo del 1,91%. Ello supone que de haber aplicado el sistema previo que ahora se modifica, se debería estar aplicando un 1,17%. Por tanto, una mejora en la traslación comercial que las entidades pueden realizar , en comparación con la aplicación hasta ahora vigente. El Gobierno explica, según recoge Carta del Seguro, el  que el doble objetivo de la modificación es obtener un tipo más próximo al que comenzará a aplicarse a partir de 2016 –con la entrada en vigor Solvencia II- y “garantizar que no haya fluctuaciones bruscas en las provisiones de seguros de vida, que podrían trasladarse vía mayores primas a los aseguradores”. Por cierto, fija que será publicado por la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, tema que siempre era comunicado y fijado en los primeros días de enero en cada año..... A estas fechas, muchas entidades estan pendientes del dato pues las transcendencias son múltiples.

Centrándonos en el punto de vista más práctico, desde el enfoque comercial /marketing, este nuevo tipo de interés máximo condiciona el diseño de características del producto de vida ahorro para 2015, los argumentos comerciales y el mensaje "marketiniano" en aquellas compañías (y son muchas) que históricamente han empleado los seguros de ahorro (jubilación) en base al esquema clásico de tipo de interés garantizado más participación en beneficios (normalmente, sobre el 90%). Si bien los tiempos del tipo de interés técnico garantizado del 6% quedan lejos (aunque todavía a carteras con ese tipo por más que muchas compañías han intentado transformarlas a nuevos seguros con tipos menores), parece que el tipo de interés asegurado en torno al 3% de estos últimos años hay que olvidarlo.

Algunas (que no todas las que se podrían señalar) consideraciones/ preguntas:
  • Para el ahorrador tradicional usuario de depósitos bancarios, el seguro sigue siendo un magnifico "refugio" dada la rentabilidad ofrecida por estos instrumentos bancarios donde la media en operaciones a plazo (más de 12 meses) se sitúa alrededor del 0,60% con tendencia a la baja. ¿Seremos capaces de aprovecharlo a nivel sectorial o solo el canal banca-seguros?
  • Las aseguradoras tradicionales que han estado "toda la vida" vendiendo interés garantizado + PB lo tienen complicado y han de modificar todo lo montado alrededor de este esquema. Tendrán que utilizar lo que hace años ya realizaron las más adelantadas, no basando el argumento comercial en el interés garantizado, sino en rentabilidades previas preanunciadas por periodos de tiempo a unir al esquema de seguridad que proporciona mediante la consolidación del capital asignado como excedente de rentabilidad. ¿Serán capaces de cambiar rápidamente el mensaje a sus comerciales/ mediadores o se los estarán poniendo "en bandeja" a su competencia más evolucionada.
  • ¿Cómo jugaran con este escenario de tipos los nuevos SIALP y los Unit Link? Las entidades que tengan, además del producto adecuado , la cualificación adecuada en asesoramiento profesional a sus redes, tendrán una ventaja competitiva importante en este momento.
  • El tipo de interés técnico fijado en las pólizas es garantizado y, como sabemos pero no está mal recordarlo, compromete el patrimonio de la aseguradora pues responde como garantía de lo fijado como capital asegurado en cada contrato emitido.
  • Y todo ello,... en un marco de mayor claridad financiera en seguros que no acaba de llegar... Ver el post COMPARANDO "PERAS CON PERAS": CLARIDAD EN RIESGO DE INVERSIÓN Y LA ESPERADA TAE ASEGURADORA .