Dos recortes "camuflados" en la protección pública: cálculo en pensión de viudedad y cómputo de la mili


Me ha llamado la atención el escaso "eco mediático" y político que han tenido dos aplazamientos de estas decisiones que afectan a miles de personas (ahora y en un futuro próximo) en unos tiempos en que se nos anuncia la recuperación económica (que permiten, según nos dice el Gobierno, tomar medidas de mejora en un año electoral) y por otro lado, comprobamos en la vida real la cantidad de familias que lo están pasando mal (como muestra, la noticia reciente de que el 20% de los abuel@s son la fuente principal de ingresos familiares).

Tanto la pensión de viudedad en el incremento de la prestación, como el cumplimiento del servicio militar a efectos de completar periodos para la jubilación que, como sabemos, esta en fase de ampliación tanto en edad como en número de años cotizados. Aunque distintas ambas medidas tienen un nexo común: están previstas en la ley de reforma de la Seguridad Social de 2011 y que entró en vigor en 2013.

Sin entrar en fundamentos jurídicos técnicos, abordamos cada una de ellas para hacer una breve descripción de ambos "recortes" en la norma ya adoptadas pero incumplidas en el tiempo.

  • Con respecto a la viudedad , la disposición adicional trigésima de la ley citada, recoge que el Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de esta pensión equivalga al resultado de aplicar el 60% a la base reguladora (base de cotización del cónyuge fallecido). Recordar, que continua con el 52%. Esa es la evidencia. Se está incumpliendo. Bien es cierto que el tema está sujeto a debate, reflexión y decisión definitiva. Con carácter previo en el tiempo, la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, establece que "El Gobierno, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, elaborará un estudio que aborde la reforma integral de la pensión de viudedad”, aunque no se ha producido avance relevante alguno sobre ello. Parece que la línea inmediata a seguir estará en limitar esta pensión en dos caminos. Solamente cuando se considere necesaria (el otro cónyuge no trabaje) o bien que el pago de la pensión no dure toda la vida del viudo/ viuda, sino que tenga un carácter temporal durante un determinado número de años. A efectos prácticos, subrayar que actualmente, la pensión media de viudedad es de 625,76 euros al mes.
  • Relativo al cómputo del servicio militar (o prestación social sustitutoria), la ley citada indicada (disposición adicional vigésimo octava) el Gobierno debía establecer un proyecto de ley para la compensación para reconocer estos años en el computo, a efectos de la vida laboral, y la consiguiente pensión de jubilación. Sin embargo, la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, ha paralizado la aplicación: "Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social", dice la norma. No obstante, para "salvar los trastos" se viene aplicando para aquellos casos de jubilación anticipada (quien reúna los nuevos requisitos) la interpretación donde la mili sólo se tiene en cuenta para acreditar el requisito de tiempo cotizado, y nunca como base de cotización.
Concluyendo. Bien es cierto que hay algunos aspectos que deben ser objeto de reflexión, como que el pago de la viudedad se financie vía impuestos como sucede en muchos países. Pero hay una legislación que hay que cumplir, al menos hasta que no se cambie con otra norma. Lo de que "la ley nos obliga a todos" parece que es un tema flexible y depende ... y más ahora, en estas importantes materias, donde hemos estado sometidos a muchos sacrificios durante estos últimos seis años de crisis económica.