Jornada sobre novedades legislativas aseguradoras 2016 (y II)

Como continuación de la entrada anterior, retomamos la "crónica no oficial" de la jornada, celebrada en el Colegio de Mediadores de Madrid, sobre estos cambios. Concluimos, con comentarios de lo allí expresado, con el nuevo baremo de valoración de daños personales ocasionados por accidentes de tráfico.

Es una norma intensa y extensa, cuya aplicación de cálculo es sencilla habitualmente (descargar desde aquí aplicación e información de UNESPA), pero que aporta conceptos "revolucionarios" y que serán interpretables, generando posibles conflictos de intereses en su aplicación: lucro cesante, gastos médicos futuros, nuevos perjudicados, conceptos y definiciones de nueva aparición (actividades de autonomía personal y de desarrollo personal, importancia del informe médico y de la colaboración de actuarios para determinados cálculos personales, etc, etc. Existen peligros posibles de "picaresca"(aplicación del lucro cesante a quien nunca ha trabajado o aplicación en lesiones temporales de trabajo en el hogar para quien no acredite pérdida). Su aplicación se hace extensiva a otros ámbitos como accidentes de trabajo. Con respecto a la retroactividad, aunque legalmente es desde 1 de enero 2016, hay sentencias que lo están aplicando a accidentes previos. Esta legislación nos sitúa a la vanguardia europea, pues ha recogido lo mejor de cada país: daño moral (Holanda), lucro cesante (Alemania), allegados (Reino Unido),.....Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales, con lo reflejado en distintas tablas (cada tabla incluye de modo separado, la reparación de los perjuicios  personales básicos, de los personales particulares y de los patrimoniales. Se intenta valorar todos los perjuicios causados como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación. Se ha dado un paso más en la regulación del procedimiento de oferta y respuesta motivadas (se pretende atenuar las consecuencias de la supresión de las faltas). Se potencia la figura del mediador civil y mercantil (posiblemente tendrá poco uso hasta que, a futuro, se haga obligatorio). El sistema fija la conversión de capitales en renta y viceversa, pero normalmente se
utilizarán más los capitales (las aseguradoras quieren liquidar el siniestro y también a los abogados les interesa). En muerte se duplican y triplican las indemnizaciones, pues se reconoce a todos con independencia de lo que reciban los demás. La determinación de la figura de "allegado" puede ocasionar problemas interpretativos. El concepto de dependencia económica a efectos de lucro cesante creará problemas judiciales en su determinación en determinados casos.  Se incluyen las secuelas interagravatorias , el daño emergente en secuelas, el perjuicio estético y excepcional. La comprobación del lucro cesante es uno de los temas más complicados en caso de litigio por demostración y por aplicación de valoraciones específicas no automáticas (baremo utiliza en pensiones las de Seguridad Social y en las de MPS alternativas se necesitará, cuando sean menores, dictamen actuarial). En el tema del "latigazo cervical" y otros similares en cuanto a indemnización de lesiones temporales, parece que será dificil de erradicar el fraude, pues lo nuevo es la incorporación del informe médico concluyente que parece que requerirá mayores explicaciones del facultativo, pero habrá que esperar a como se desarrolla. 

En definitiva, esta legislación ha hecho mucho más por la igualdad (tareas del hogar, jóvenes parados, emigrantes,.....) que cualquier otra legislación específica pero..... ¿cuál será la repercusión real en primas?.